Artículo 613.
Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro
perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido
atraídos por medio de algún artificio o fraude.
Artículo 614.
El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendrá el
derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
Artículo 612.
El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo
ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado,
necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.
Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días
consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.
El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte
días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que
los haya cogido y conservado.
Estos artículos están vigentes en el código civil español. En mi opinión, las carencias existentes en el código penal en cuánto a condenas, en el código civil en temas de nuevas tecnologías, en el estatuto de los trabajadores, etc. Es decir, creo que hoy en día seguimos conviviendo con lagunas legales en ámbitos extremadamente importantes y sin embargo considero una ridiculez que existan artículos tan arcaicos como las que ya os he mencionado.
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