viernes, 8 de julio de 2011
La curiosidad mató al gato
Pero al ser humano casi siempre le ha beneficiado ser curioso, especialmente en algunos casos. Está bien ser los suficientemente curiosos como para enterarnos de esos pequeños derechos que desconocemos. Hay muchos, insignificantes... y por ello nunca los tenemos en cuenta y en muchas ocasiones incluso los desconocemos.
Por ejemplo, ¿cuántos hemos escondido una bolsa de palomitas al modo contrabando para entrar en el cine?... Pues tales azañas de 007 son absolutamente innecesarias porque en realidad es ILEGAL que no te permitan entrar con cualquier alimento o bebida aunque no esté comprado en la tienda de los cines, siempre y cuando sí coincida con lo que venden en la propia tienda. Es decir, puedo llevarme una bolsa de palomitas, golosinas o coca cola porque lo venden allí, pero obviamente no me puedo llevar una tapa de pulpo á feria jeje. Así que no es necesario esconderlo ni mucho menos. En caso de que te pusieran alguna traba para hacerlo o te lo impidieran de manera directa, solicita la hoja de reclamaciones (que debes cumplimentar en el acto y en presencia de algún trabajador de la susodicha empresa).
Otra de esas pequeñas cosas que algunos desconocemos son los plazos de garantía de algunos productos. Ha sido sonado por ejemplo el caso de la empresa Sony que vendía productos electrónicos a los que les daba una única garantía de un año por parte del fabricante e insinuaba que el otro año lo garantizaría la empresa vendedora. Esto es una ilegalidad bastante bestia. En España y dentro de la comunidad Europea las leyes en cuanto a este tipo de productos son muy claras y concisas, las garantías de cualquier producto electrónico serán mínimo de dos años de duración a partir de la compra del producto y cualquier otra actuación en este ámbito incurrirá en una ilegalidad.
Veámos los siguientes ejemplos: 1.Pepito compra una PSP y al cabo de un año deja de funcionar. A acudirá al establecimiento dónde la adquirió y solicitara su arreglo, en caso de que le negasen este derecho deberá acudir al ministerio de consumo.
2. Fulanito compra una PSP y al cabo de un año, ésta deja de funciona por un fallo del fabricante. La PSP se envía a fábrica y se devuelve en correcto funcionamiento. Al ser un fallo del fabricante, volveríamos a disponer del plazo completo de garantía de 2 Años.
jueves, 7 de julio de 2011
Siglo XXI
Blackberrys, Tablets, Iphones, etc. Vivimos en el siglo de lo tecnológico, en la era de los avances por excelencia. Se supone pues que las normas que nos han de regir deberían estar igualmente adaptadas a los tiempos que corren y lo cierto es que no es ni mucho menos así. A continuación expongo artículos del código civil español, pertenecientes a su LIBRO III: DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD,TITULO I DE LA OCUPACIÓN:
Estos artículos están vigentes en el código civil español. En mi opinión, las carencias existentes en el código penal en cuánto a condenas, en el código civil en temas de nuevas tecnologías, en el estatuto de los trabajadores, etc. Es decir, creo que hoy en día seguimos conviviendo con lagunas legales en ámbitos extremadamente importantes y sin embargo considero una ridiculez que existan artículos tan arcaicos como las que ya os he mencionado.
Artículo 613.
Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro
perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido
atraídos por medio de algún artificio o fraude.
Artículo 614.
El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendrá el
derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
Artículo 612.
El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo
ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado,
necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.
Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días
consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.
El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte
días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que
los haya cogido y conservado.
Estos artículos están vigentes en el código civil español. En mi opinión, las carencias existentes en el código penal en cuánto a condenas, en el código civil en temas de nuevas tecnologías, en el estatuto de los trabajadores, etc. Es decir, creo que hoy en día seguimos conviviendo con lagunas legales en ámbitos extremadamente importantes y sin embargo considero una ridiculez que existan artículos tan arcaicos como las que ya os he mencionado.
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